a) El personal de fábrica y comercios de alimentación, cualquiera fuese su índole o categoría, a los efectos de su administración y permanencia en los mismos, debe estar provisto de libreta sanitaria nacional única expedida por la autoridad sanitaria competente en cada Municipalidad y con validez en todo el territorio nacional.
b) La libreta sanitaria tendrá vigencia por un plazo de seis meses. Vencido el período se renovará nuevamente por otros seis meses.
c) A los efectos de la obtención de la libreta sanitaria el solicitante deberá someterse a los siguientes análisis rutinarios:
Para la renovación se deberá realizar los mismos exámenes, pero una vez al año.
La empresa debe comprometerse a efectuar la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos a través de un curso instructivo. El mismo deberá contar como mínimo con los conocimientos de enfermedades transmitidas por alimentos, conocimientos de medidas higiénico-sanitarias básicas para la manipulación correcta de los alimentos.
La constancia de participación y evaluación del curso será obligatoria para proceder a la primera renovación anual de la libreta sanitaria.
Las Libretas Sanitarias deberán tenerse en depósito en la administración del establecimiento para exhibición a las autoridades sanitarias, cuando estas así lo soliciten, con excepciones de los empleados que trabajen fuera de los establecimientos quienes deberán llevarla consigo.
En caso de robo, deterioro y pérdida de la libreta deberá solicitarse un nuevo ejemplar de la misma dentro de los 10 días hábiles, previa denuncia policial pertinente.
Las personas que intervengan en la manipulación y conducción de productos alimenticios, deberán vestir uniformes o ropa claro en buen estado de higiene y gorro y/u otro accesorio que cubra la cabeza de color claro y excelente estado de higiene.
Esa ropa será de uso exclusivo del lugar de trabajo, no para la calle u otra tarea a realizar fuera de la empresa.